Clasificación nacional

El toromiro fue clasificado de acuerdo al artículo 37 de la ley 19.300 y está declarado extinto en el Decreto 151 del 24 de marzo de 2007. Posteriormente fue reclasificado, durante el 7° proceso de clasificación, de acuerdo a las modificaciones introducidas el artículo 37 precitado por la ley 20.417, donde se lo declara extinto en estado silvestre .  Los criterios considerados para esta ratificación fueron:

a) que su distribución natural se restringe a Isla de Pascua;

b) que han existido numerosas prospecciones exhaustivas; que no han logrado encontrar ningún individuo en estado silvestre;

c) que los esfuerzos realizados por reintroducirlo aún no lo han logrado; y

d) que sólo se conserva en algunos jardines botánicos y en casa de algunos particulares.